• Certificaciones según lo establecido en la Resolución 404/99. Acero para la Construcción Certificados de lote Excepciones.
• Presentación y Gestión ante los Organismos de Certificación.
• Seguimiento de los Ensayos.
• Confección y Presentación de las Declaraciones Juradas ante la SICyM. Acero para estructuras de hormigón y metálicas de construcción.
¿Por qué certificar?
Considerando que es necesario garantizar a los consumidores que los productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción no comprometan la seguridad de las personas, los animales y los bienes en condiciones previsibles de uso. Los fabricantes, importadores, distribuidores, fraccionadores, procesadores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente Resolución, o quienes los utilicen como parte de un bien mayor, deberán hacer certificar o exigir la certificación de los requisitos esenciales de seguridad y poner en conocimiento de sus compradores el cumplimiento de la certificación exigida; emitiendo una planilla con un detalle de producto o familia de productos, Marca y Modelos, NÂș de trámite de presentación de los certificados ante la DNCI, Entidad Certificadora interviniente y Norma aplicable.
Sistemas de Certificación Certificación por Marca de Conformidad. (Ver Res. 924/99).
La certificación de producto por Marca de Conformidad abarca el Ensayo de Tipo, Ensayo de Muestras tomadas en el comercio y fábrica o depósito y Evaluación del Sistema de Calidad del Fabricante. La periodicidad mínima de las auditorias a realizarse sobre el sistema de calidad del fabricante será semestral.
Para todo el proceso de Certificación por el Sistema de Marca de Conformidad, se deberán considerar los siguientes costos:
• Arancel de Certificación.
• Testeos en Laboratorio.
• Inspección del Sistema de Calidad en fábrica Arancel de uso de Marca de Conformidad Certificación por lote de importación o fabricación (Res. 148/2001).
• La Certificación de Producto por lote establece la identificación, toma de muestras representativas del mismo, y su correspondiente ensayo. Es aplicable solamente al lote importado o fabricado.
Para todo el proceso de Certificación por el Sistema de Lote de importación o fabricación, se deberán considerar los siguientes costos:
Arancel de Certificación.
Testeos en Laboratorio. http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/58244.htm http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/61322.htm http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/69733.htm
Excepciones
Los fabricantes o importadores de productos alcanzados por la presente Resolución, que se comercialicen para otras aplicaciones, distintas de la construcción, podrán presentar una Declaración Jurada en la que den cuenta del destino a que estarán sujetas dichas mercaderías. Los productos que se encuentren en las condiciones aludidas, deberán comercializarse exhibiendo la indicación "NO APTO PARA LA CONSTRUCCIÓN", mediante una etiqueta o rótulo adherido o unido al producto con caracteres no menores de DIEZ (10) milímetros de altura y un contraste que permita su correcta visualización. Esta DDJJ irá firmada ante Escribano Público o Legalizada ante Banco.