Para ingresar al país instrumentos de mediciones reglamentados por Simela, como balanzas destinadas a uso comercial, cintas métricas de uso profesional, termómetros de mercurio, etc. Estos deberán estar aprobados por INTI y la Secretaria de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor quién emitirá un certificado de aprobación de modelo.
Nuestro servicio incluye:
• Inscripción de importadores.
• Intervención de Producto.
• Aprobación de Modelo.
Se presenta por parte del fabricante, importador o representante, una declaración jurada en la que se indica que cumple con la totalidad de las especificaciones y tolerancias incluidas en la norma específica para el tipo de instrumento de que se trate. A efectos de una correcta individualización del instrumento, la declaración jurada mencionada deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
• Manuales con especificaciones técnicas traducidos al español por duplicado (para hacer los ensayos en el INTI).
• Fotografía de TRECE POR DIECIOCHO CENTÍMETROS (13X18 CM) como mínimo, del instrumento, en vista general, con y sin cubierta, si correspondiere.
• Características metrológicas: capacidad, sensibilidad, número de divisiones y rangos de funcionamiento (tensión y temperatura).
• Documentación descriptiva del instrumento:
Descripción en forma clara y precisa del modo de funcionamiento y sus métodos de ajuste, como así también de su modo de operación, calibración e instalación.
Dibujo esquemático (diagrama en bloque) del modo de funcionamiento.
Dibujo en escala 1:1 del visor o dispositivo indicador con las leyendas establecidas en la norma correspondiente.
Dibujo en escala 1:1 de la chapa de identificación y su modo de fijación y su ubicación en el instrumento.
Descripción de los componentes mecánicos.
Protocolos de los ensayos practicados en cumplimiento de la norma específica.
Cuando la presentación correspondiente reúna los requisitos establecidos, se emitirá un certificado de aprobación de modelo. La comercialización y uso de instrumentos de medición reglamentados que carezcan de algunas de las formalidades previstas serán considerados violatorios de lo dispuesto en los art. 8° y 20° de la ley N° 19511.