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  1. Resoluciones y Novedades I Resolución

Dto. PEN Nº 996/2020

Se exceptúa de la prohibición dispuesta por la Ley Nº 26.473, norma por la cual se prohibió la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina, a las siguientes lámparas halógenas, por el término de 3 años desde el dictado de la presente medida.

• Lámparas halógenas de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8539.21.10 y 8539.21.90, destinadas a los siguientes usos:

a) Iluminación de hornos, microondas, eléctricos y a gas, equipos de extracción y purificación y otros aparatos domésticos.
b) Funcionamiento de equipos de impresión 3D o industrial.
c) Funcionamiento de estufas con imposibilidad técnica de reemplazo. d) Iluminación artificial de estudios de fotografía, de cinematografía y de televisión, teatros u otras actividades culturales o de entretenimiento.
e) Funcionamiento de equipos de electro calentamiento industriales o profesionales.
f) Funcionamiento de equipos de moldeado por soplado en PET.
g) Iluminación para:
1. Vehículos de uso terrestre (por ejemplo: automóviles, utilitarios ,motocicletas, camiones, autobuses, remolques y vehículos especiales).
2. Locomotoras y demás material rodante sobre vías férreas.
3. Aeronaves.
4. Barcos y demás artefactos flotantes.
h) Iluminación de refrigeradores comerciales o domésticos.
i) Productos electrónicos e informáticos.
j) Equipamiento médico.
k) Iluminación de aeropuertos.
l) Iluminación para uso pesquero.
m) Funcionamiento de equipos de escáner.
n) Equipamiento de laboratorio para uso científico.

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